El pago y el libro de test

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Así me imagino yo al funcionario que trabaja con estimación indirecta XD

¡Buenas tardes, pagadores de impuestos!

Sí, aquí todos pringamos.

Lo prometido es deuda, así que hoy hablaremos del pago. Por supuesto,como Biblia tributaria que es, está en la LGT. Y dado que el pago está intrínsecamente relacionado con la recaudación, también con el RGR. Concretamente, en los artículos 60 al 65 de la LGT y 33 al 54 del RGR.

Empecemos por la LGT.

Artículo 60. Formas de pago.

El artículo 60 nos dice que tenemos 3 maneras de pagar:
-En efectivo.
-Mediante efectos timbrados (cuando se disponga reglamentariamente)
-Pago en especie (cuando lo diga una ley y se cumplan los requisitos).

Artículo 61. Momento del pago.

¿Cuándo se ha pagado?
-En el caso de pagar en efectivo, cuando se realiza el ingreso.
-Con efectos timbrados, cuando se disponga reglamentariamente.
-Pago en especie, cuando las normas lo regulen.

Hasta aquí, podéis ver que va a tirar mucho de normativa, puesto que no nos han dicho ná de ná.

Artículo 62. Plazos para el pago.

Depende del caso. Bien sabéis que hay liquidaciones y autoliquidaciones, pagos en periodo voluntario y en periodo ejecutivo… así que cada caso tiene un plazo.

-Las autoliquidaciones: cuando lo indique su normativa. Por ejemplo, el IRPF señala que tenemos hasta el 30 de junio para entregar (y en su caso pagar) el impuesto.
-Las liquidaciones, en periodo voluntario:
*Si la notificación de la liquidación es entre el 1 y el 15, se tiene de plazo hasta el 20 del siguiente mes. Por ejemplo, si te llega una liquidación el 4 de enero, tienes hasta el 20 de febrero para pagar.
*Si la notificación de la liquidación es entre el 16 y el último día del mes, hasta el 5 del segundo mes. Por ejemplo, si te llega una liquidación hoy, día 24 de enero, tiene para pagar hasta el 5 de marzo.
En ambos casos, si el día que toca es inhábil (cae en sábado, domingo o festivo) tienes hasta el siguiente hábil.
Deudas de notificación colectiva y periódica: en principio, lo que diga su normativa. Si no tiene plazo, entre el 01/09 y el 20/11 (o siguiente hábil). Yo entiendo que una deuda de notificación colectiva es el IBI.
Efectos timbrados: si no dice nada en su normativa, cuando se realiza el hecho imponible. Creo que no es el mejor ejemplo, pero yo siempre pienso en los sellos de Correos.
-Las liquidaciones, en periodo ejecutivo:
*Si la notificación de la liquidación es entre el 1 y el 15, se tiene de plazo hasta el 20 del mismo mes. Por ejemplo, si te llega una liquidación el 4 de enero, tienes hasta el 20 de enero para pagar.
*Si la notificación de la liquidación es entre el 16 y el último día del mes, hasta el 5 del siguiente mes. Por ejemplo, si te llega una liquidación hoy, día 24 de enero, tiene para pagar hasta el 5 de febrero.
En ambos casos, si el día que toca es inhábil (cae en sábado, domingo o festivo) tienes hasta el siguiente hábil.
Pago de las deudas de titularidad de otros Estados -> igual que el anterior.
Deudas tributarias aduaneras y fiscales ->cuando lo diga su normativa.

Además, menciona dos casos muy interesantes:
1º- El caso de la compensación entre cónyuges: aunque aquí habla de obligados en general, en la normativa habla de los cónyuges en particular. Cuando ambos presentan el IRPF, uno a ingresar y otro a devolver, se suspende la deuda sin necesidad de aportar garantías y se compensa, sin que se devenguen intereses de demora.
2º-El caso de los tributos incompatibles: aunque este es más raro, puede darse que pagues un tributo que no debes; o cuando has pagado, pero a una Administración que no es. En ese caso, también sin presentar garantías, la deuda se suspende hasta que se arregla la situación.

Artículo 63. Imputación de pagos.

Cada deuda va por libre (son autónomas), y como también tú vas por libre, puedes pagar la que te dé la gana. Perfectamente puedes pagar una deuda del 2017 aunque tengas una del 2014. Claro que hacienda te va a perseguir la deuda de 2014 por muy al día que estés con otros años más cercanos.
Por otra parte, sí establece un orden para hacienda: ante la duda, se recaudarán las deudas de las Administraciones más importantes frente a la de Administraciones que sean subordinadas a éstas, y las deudas antiguas frente a las más nuevas. Cosa que tiene mucha lógica si pensamos en la prescripción, ¿verdad?

Artículo 64. Consignación del pago.

Los obligados pueden consignar el pago en la Caja General de Depósitos (u equivalente). Sí, no tiene más – de momento.

Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Ya tengo un post sobre esto, y podéis pinchar aquí 🙂 Aunque para resumir, podemos decir que, salvo ciertas excepciones, se pueden pedir aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Pues bien, esto es lo que dice la ley. ¿Qué dice el reglamento?

Como habréis visto antes, son muchísimos artículos. Así que voy a dividirlos por bloques.

En el mismo reglamento lo dividen así:

Sección 1.ª Pago (33 al 54 RGR)
Subsección 1.ª Normas generales
Subsección 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento
Sección 2.ª Otras formas de extinción (55 al 60 RGR)
Sección 3.ª Baja provisional por insolvencia (61 al 63 RGR)

El artículo 32 del RGR dice: «Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.»
Así pues, en la Sección 2ª y 3ª, están esas otras formas de extinguir la deuda que no es el pago: compensación, deducción sobre transferencias y la prescripción una vez dado de baja.  Los he colocado para tener una visión más amplia y que quede claro que hay otras formas de extinguir la deuda aparte de pagar.

Volviendo al tema:

Artículo 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.

Hacienda quiere que paguen. Mientras reciba el dinero, todo va bien. Así que el reglamento establece que cualquiera puede pagar, de cualquier forma (prevista, no se contempla pagar con trigo) y en cualquier momento. Esto no evita, claro, que si has pagado fuera de plazo te reclame los recargos o los intereses por haberlo hecho, pero te da permiso (o no se te impide, lo que más te guste) que pagues incluso cuando ya se ha pasado el plazo. ¡Lo importante es que lo hagas! Tampoco le importa que lo pague otro, claro que a ése no le va a informar de nada, porque entiende que ni pincha ni corta.

Y, como en la ley, nos vuelven a recordar que hay tres formas de pagar: efectivo, medios timbrados y en especie.

1.-EFECTIVO

Artículo 34. Medios y momento del pago en efectivo.

«El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.» Menos mal, ya calculaba cómo hacerlo con gallinas.
Medios:
a) Cheque. (Artículo 35 RGR)
b) Tarjeta de crédito y débito. (Artículo 36 RGR)
c) Transferencia bancaria. (Artículo 37 RGR)
d) Domiciliación bancaria. (Artículo 38 RGR)
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 35. Pago mediante cheque.

Pagos que se realicen en las entidades de crédito que presten el servicio de caja. Requisitos:
-Los exigidos por la legislación mercantil.
-Ser nominativo a favor del Tesoro público y cruzado.
-Estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Pagos que deban efectuarse en las cajas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Requisitos:
-Los exigidos por la legislación mercantil.
-Ser nominativo a favor del Tesoro público y cruzado al Banco de España.
-Incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del librador que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

Artículo 36. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
Artículo 37. Pago mediante transferencia bancaria.

Estos dos artículos no dicen nada en especial. Todos sabemos cómo pagar con una tarjeta.

Artículo 38. Pago mediante domiciliación bancaria.

Requisitos:
-Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
-Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

-Si la entidad no ingresa el dinero, no se te exigirá intereses, recargo o sanción (faltaría más). Sí se le exigirán intereses a la entidad por el tiempo en el que no lo haya ingresado.

2.-EFECTOS TIMBRADOS

Artículo 39. Pago mediante efectos timbrados.

Tienen la condición de efectos timbrados:
-El papel timbrado común.
-El papel timbrado de pagos al Estado.
-Los documentos timbrados especiales.
-Los timbres móviles.
-Los aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Y ahora, un cambio en la normativa: «El grabado, estampación y elaboración, tanto de los propios efectos como de troqueles, matrices y demás elementos sustanciales para el empleo de aquellos se realizarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, salvo que el Ministro de Economía y Hacienda autorice su realización por otras entidades.»

3.-PAGO EN ESPECIE

Artículo 40. Pago en especie.

El obligado debe solicitar esta forma de pago, y debe presentar solicitud + valoración del bien que ofrece como pago + informe del interés que tienen para aceptarlo como pago + autoliquidación(si lo que quiere pagar es una autoliquidación, si no no hace falta). Si estos últimos no los tiene (ya sabemos cómo de rápida va a veces la burocracia) tiene que presentar los justificantes de haberlo solicitado.

Igual que cuando se pide aplazamiento, fraccionamiento o compensación, esta solicitud en periodo voluntario impide le inicio del periodo ejecutivo, aunque no el devengo de intereses de demora. Y de presentarse en periodo ejecutivo, el órgano podrá suspender las actuaciones de enajenación.

Aquí ha habido una modificación importante en la normativa, y presenta una gran similitud a los aplazamientos y fraccionamientos.

Casos de inadmisión: (¡Ahora hay casos de inadmisión! Y pueden recurrirse)

«a)Cuando a la misma no se acompañe la documentación acreditativa de la inscripción de los bienes en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de su inclusión en el Inventario General y se considere que el bien ofrecido, por su propia naturaleza, no comporta las características más básicas para poder formar parte del Patrimonio Histórico Español, calificándose la solicitud en estos casos como manifiestamente carente de fundamento.

b) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de pago en especie.

c) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.3.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que la solicitud de pago en especie se refiera a conceptos y periodos respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este párrafo c) se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de pago en especie, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud.

d) La presentación de solicitudes de pago en especie reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.»

Si no se reúnen los requisitos, el obligado tendrá un plazo para subsanar de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación. Si no contesta, se archivará, y si contesta pero no subsana, se denegará (¿No sentís un déjà vu?).

Se debe resolver en el plazo de 6 meses, y de no hacerse, se entiende que el silencio administrativo es negativo. Competencia: Director del Departamento de Recaudación de la AEAT (tengo entendido que actualmente es Directora :D)

De dicho acuerdo de aceptación o de denegación, así como del acuerdo de inadmisión, se remitirá copia al departamento ministerial competente en materia de cultura, o al que corresponda en función del tipo del bien, y a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Si el acuerdo es de aceptación: su eficacia está condicionada a la entrega del bien, que debe realizarse en un plazo de 10 días desde la notificación. No sólo pagará la deuda, si no también los intereses de demora que pudieron haberse devengados. (Si se entrega el bien antes de que finalice el PV, estupendo; pero lo habitual es que con todo el revuelo de papeles haya finalizado para cuando te comunican el sí. Por tanto, tendrás que pagar los intereses ese periodo desde que acabó el PV hasta que se entrega el bien. Los intereses son los mismos incluso si la solicitud se hizo en PE).

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Si el acuerdo es de denegación:

Si se presentó en PV: la Administración, junto con la notificación del acuerdo denegatorio, informará de que tiene el plazo del 62.2 LGT para pagar. De no hacerse, sigue el procedimiento de apremio.

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Si se presentó en PE: deberá iniciarse el procedimiento de apremio, o continuar si ya se inició.
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¿Y qué pasa si el acuerdo es de aceptación, pero te niegas a entregarlo?

Si se presentó en PV:
Si, misteriosamente, seguimos en PV, como si no hubiera pasado nada.
Si, por el contrario, ya no estamos en PV, se inicia el PE el día siguiente al que teníamos para entregar los bienes, y se iniciará el procedimiento de apremio. Se mantienen los intereses de demora desde el fin de PV hasta la puesta a disposición de los bienes, y esa deuda (a la que llamaremos principal) es a la que posteriormente se le impondrá el recargo del PE y los intereses de demora, si proceden.
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Si se presento en PE:
Continuará el procedimiento de apremio.

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Hasta aquí lo más importante del tema de pagos. Aunque nos quedan tres últimos artículos:
Artículo 41. Justificantes y certificaciones del pago.
Artículo 42. Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles.
Artículo 43. Consignación.
Pero, como no son especialmente importantes para esto del pago, vamos a dejarlos a un ladito porque esto se me está haciendo muuuuy largo :_D

Los artículos 44 al 54 del RGR hablan sobre los aplazamientos y fraccionamientos, pero como ya dije antes, hay todo un post sobre ello.

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Qué cosa más mona :3

Por otra parte, por fin me ha llegado el libro que pedí. Así que he hecho una especie de unboxing y así os lo muestro 🙂

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En estas portadas qué alegres que se ven todos siempre, ¿verdad?

Y mi primer pensamiento ha sido… mierda. Y es que veréis, este libro es demasiado grande para llevarlo en el bolso todos los días. Os dejo esta foto para que veáis el otro libro, que es tamaño cuartilla y que me cabe perfectamente.

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Eso sin contar el grosor, que son dos dedos (yo diría que casi 3 cm, para estandarizar un poco la medida, que luego ya sabemos que dependiendo de tu profesión dos dedos varía mucho XD).

Pero bueno, una vez abierto creo que lo compensa. Tiene un montón de preguntas por tema, y no sólo tributario, si no de todos los temas que entran en el primer ejercicio. No hay un recopilatorio, pero creo que con las que ya vienen puede haber suficientes. Os dejo aquí una muestra de cómo es:

Me agrada este índice. Parece una tontería, pero es que el otro (madre mía, sí que lo estoy poniendo a caldo) sólo había tres separaciones claras, y las preguntas no estaban bien metidas en cada grupo.

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Tiene una letra bastante grande, y sitio para marcar. Eso me ha gustado, así contesto directamente en el libro. Sé que hay gente que prefiere contestar aparte, pero es que tampoco va a haber tanto tiempo como para estar rehaciendo tantos test.

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Y las soluciones al final de cada tema. Me ha terminado de conquistar el hecho de que te expliquen por qué es esa respuesta, así no lo tengo que buscar.

Así que ahora he de ponerme a hacerlos. De momento promete, así que tal vez lo ponga en libros recomendados 😀

¡Estudiad mucho! 🙂

10 respuestas a “El pago y el libro de test

  1. Alilop 31 enero, 2018 / 1:09 pm

    Hola ! Me encantan tus post. Oye, me encantaría que hicieses un post de los artículos más importantes de la ley general tributaria y reglamentos de esta oposición . Me encanta como te expresas y explicas todo . Saludos !☺️

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  2. AspiranteAAgente 22 febrero, 2018 / 1:27 pm

    Hola! Estoy empezando a prepararme la oposición y me resultan superutiles tus post. El libro que comentas de CEP, ¿tiene solo preguntas de los test que hay online o tiene más variedad?
    Gracias y mucho ánimo con el estudio

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    • voyparaagentedehacienda 22 febrero, 2018 / 1:41 pm

      Pues no tengo ni idea… es que online no he hecho test, así que no puedo comparar 😦 no creo, de todas formas, parecen preguntas propias.

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  3. Anónimo 16 marzo, 2018 / 9:20 am

    HOLA, me parece muy interesante el libro de test al que te refieres,, pero aparte de la CE, viene preguntas de la Ley General Tributaria?
    mucha gracias

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  4. Sonia otero 11 diciembre, 2019 / 6:26 pm

    al final no me ha quedado claro cual es el libro que te ha gustado

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